REGLAMENTACION DE LO ESTABLECIDO EN LA DECISION N° 33/15 DEL CONSEJO MERCADO COMUN INCORPORADA AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO POR DECRETO 56/016, RELATIVA A LA CERTIFICACION DE MERCADERIAS ORIGINARIAS ALMACENADAS EN DEPOSITOS EN ZONAS FRANCAS




Promulgación: 02/09/2019
Publicación: 12/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Decreto Nº 56/016 de 26/02/2016,
      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 179.

Artículo 14

   Se deberá presentar un Certificado Derivado para la importación definitiva en los siguientes casos:

   a) Importación de las mercaderías en forma parcial.

   b) Importación de la totalidad de las mercaderías cuando intervengan terceros operadores.
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