REGLAMENTACION DE LO ESTABLECIDO EN LA DECISION N° 33/15 DEL CONSEJO MERCADO COMUN INCORPORADA AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO POR DECRETO 56/016, RELATIVA A LA CERTIFICACION DE MERCADERIAS ORIGINARIAS ALMACENADAS EN DEPOSITOS EN ZONAS FRANCAS




Promulgación: 02/09/2019
Publicación: 12/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Decreto Nº 56/016 de 26/02/2016,
      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 179.
   VISTO: la necesidad de reglamentar la certificación de mercaderías originarias almacenadas en depósitos en Zonas Francas de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 56/016 de fecha 26 de febrero de 2016.

   RESULTANDO: I) que el mencionado Decreto incorporó al ordenamiento jurídico nacional el Centésimo Décimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, por el que se dispuso la incorporación a este último de la Decisión N° 33/15 del Consejo del Mercado Común, relativa a "Zonas Francas, Zonas de procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras Especiales".

   II) que la mencionada Decisión establece en su Anexo, el "Régimen de certificación de mercaderías originarias almacenadas en Zonas Francas comerciales, Zonas Francas industriales, Zonas de procesamiento de exportaciones y Áreas aduaneras especiales de los Estados Partes".

   III) que la Ley N° 19.276 de 19 de setiembre de 2014 (CAROU), en los artículos 160 y siguientes, estableció disposiciones relativas a las Zonas Francas como Área con Tratamiento Aduanero Especial.

   IV) que el artículo 162 de la citada ley, dispone que la Dirección Nacional de Aduanas podrá efectuar controles selectivos sobre la entrada, permanencia y salida de mercaderías y personas en las Zonas Francas, reglamentado por el Decreto N° 97/015 de 20 de marzo de 2015.

   V) que la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 autoriza en su artículo 179 a la Dirección Nacional de Aduanas a cobrar los informes técnicos y demás servicios que le sean solicitados, de acuerdo con las normas vigentes, respecto de las mercaderías presentadas o a presentarse a despacho.

   CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar lo establecido en la Decisión N° 33/15 del Consejo Mercado Común.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase a la Dirección Nacional de Aduanas, Unidad Ejecutora de Ministerio de Economía y Finanzas, como la entidad autorizada para emitir Certificados Derivados, por la totalidad o por parte de las mercaderías almacenadas en depósitos en Zona Franca, conforme al "Régimen de certificación de mercadería originaria almacenada en Zonas Francas comerciales, Zonas Francas industriales, Zonas de procesamiento de exportaciones y Áreas aduaneras especiales de los Estados Partes", que alude el Resultando II del presente.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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