APROBACION DE NORMATIVA PARA PREVENIR LA CONTAMINACION AMBIENTAL, A TRAVES DEL CONTROL DE LAS AGUAS




Promulgación: 09/05/1979
Publicación: 31/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1473
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   En todos los casos de desagüe a colector, las autorizaciones están
condicionadas a que puedan recibirse en las instalaciones públicas los
caudales correspondientes, pudiendo establecerse condiciones que regulen
el caudal de descarga.

   Cuando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente lo considere conveniente, podrá exigir la construcción de
las instalaciones necesarias para el control del caudal de vertimiento.
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 195/991 de 04/04/1991 artículo 10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 artículo 16.
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