Fecha de Publicación: 31/05/1979
Página: 643-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 16

               En todos los casos de desagüe a colector las autorizaciones
están condicionadas a que puedan recibirse en las instalaciones públicas
los caudales correspondientes, pudiendo establecerse a condiciones que
regulen el caudal de descarga. Cuando el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas lo considere conveniente podrá exigir la construcción de las
instalaciones necesarias para el control del caudal del vertimiento.
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