ADECUACION A LOS NIVELES DE TRIBUTACION VIGENTES A LAS EXENCIONES DEL IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION Y DE LA TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS




Promulgación: 11/05/1977
Publicación: 20/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 889

Artículo 2

   Exoneraciones de la TMB.- Para las mercaderías que se establecen a
continuación la tasa básica quedará fijada en los siguientes porcentajes:

A)   Las que gozaban de una exoneración del 100% del impuesto a las
     Importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637, de 21
     de diciembre de 1967: uno por ciento (1%);

B)   Las que la misma ley exoneraba del 85% del referido tributo: dos por
     ciento (2%); y

C)   Las exoneradas por aquélla del 40% del impuesto aludido: tres por
     ciento (3%). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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