FLEXIBILIZACION DURANTE LA PANDEMIA, DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ART. 26 DEL DECRETO 399/008, RELATIVO A LA REGLAMENTACION DE UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS




Promulgación: 10/09/2020
Publicación: 15/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO II - HABILITACIÓN PROVISORIA A LICENCIADAS Y AUXILIARES DE ENFERMERIA PARA TRABAJAR EN ÁREAS DE CUIDADOS INTENSIVOS POLIVALENTES DE ADULTOS

Artículo 5

   Se habilita por excepción y durante la vigencia de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, la flexibilización de los requerimientos dispuestos: a) Licenciados en Enfermería y Auxiliares de Enfermería que cuenten con título registrado por el Ministerio de Salud Pública, que además cuenten con la constancia de haber realizado la capacitación en Asistencia Respiratoria Mecánica brindada por el Campus del MSP-INEFOP y una orientación en el servicio de cuidado crítico bajo la supervisión del jefe de servicio. b) Licenciados en Enfermería, que se encuentren cursando la residencia de la especialización en cuidados intensivos. c) Licenciados en Enfermería o Auxiliares de Enfermería, que cuenten con al menos un año de experiencia, cumpliendo tareas en Block Quirúrgico y que cuenten con el aval del supervisor del mismo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.
Ayuda