Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.157 de 22/07/1981.
Artículo 7
Cuando la embarcación sea mayor de seis toneladas, el Título de
Propiedad deberá ser inscripto en el Registro de Naves llevado por la
Escribanía de Marina (ley 3.130 del 20 de noviembre de 1906 y
concordantes).