Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.157 de 22/07/1981.
Artículo 6
Luego de cumplidos los requisitos anteriores, el Poder Ejecutivo
autorizará la inscripción de la embarcación en la Matrícula Nacional, lo
que será comunicado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores a las
autoridades pertinentes de los países a cuyas banderas hayan pertenecido
las embarcaciones.