Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.157 de 22/07/1981.
Artículo 4
Las importaciones de las embarcaciones a que se refiere esta
reglamentación, se realizarán sin operación cambiaria y estarán exentas
del pago de tributos, inclusive del Impuesto al Valor Agregado, derechos,
recargos, gravámenes y cargas fiscales portuarias o administrativas que se
apliquen a las importaciones.