REGLAMENTACION DE LA LEY 15.157, RELATIVA AL ABANDERAMIENTO NACIONAL DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS DE BANDERA EXTRANJERA




Promulgación: 26/01/1982
Publicación: 09/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 418
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.157 de 22/07/1981.

Artículo 4

   Las importaciones de las embarcaciones a que se refiere esta
reglamentación, se realizarán sin operación cambiaria y estarán exentas
del pago de tributos, inclusive del Impuesto al Valor Agregado, derechos,
recargos, gravámenes y cargas fiscales portuarias o administrativas que se
apliquen a las importaciones.
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