EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 18/11/2025
Publicación: 26/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo de 27 de febrero de 2025 que designó para expropiar la fracción del inmueble empadronado con el número N° 89.313 (p) de la Localidad Catastral del departamento de Montevideo y la desafectación de otra fracción del inmueble antes mencionado;

   RESULTANDO: I) que la solicitud de expropiación tiene como objetivo servir de asiento a la Estación Maroñas (MVO) 150/30 kV, con tecnología GIS, blindada en SF6, como parte de las obras de trasmisión planificadas para el desarrollo de la red del área metropolitana en el próximo quinquenio;

   II) que el Departamento de Bienes Raíces tasó la fracción del inmueble a expropiar en U.I. 2.564.165 (Unidades Indexadas dos millones quinientas sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco);

   III) que al iniciar las acciones para la inscripción del plano de mensura y expropiación ante la Dirección Nacional de Catastro, se detectó que el inmueble fue fraccionado por parte de los propietarios, por lo que la nueva fracción a expropiar se identifica actualmente como padrón N° 432.336 de la Localidad Catastral del departamento de Montevideo;

   IV) que se confeccionó un nuevo plano de mensura y expropiación, con el nuevo padrón, permaneciendo incambiada la superficie a expropiar y la titularidad del inmueble;

   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado, dejando sin efecto la afectación del inmueble N° 89.313 (p) y afectando el inmueble N° 432.336, manteniendo el mismo deslinde y monto de la justa y previa compensación;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes Nros. 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y Ley N° 15.031 de 4 de julio de 1980;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Déjase sin efecto la designación para expropiar dispuesta por el artículo 2° del Decreto de 27 de febrero de 2025.

Artículo 2

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) la fracción del inmueble empadronado con el N° 432.336 (p) ubicado en la Localidad Catastral del departamento de Montevideo y que según plano de mensura N° 1675 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Martin Wainstein, consta de una superficie de 7570 m² 69 dm² y se deslinda de la siguiente forma: al Sureste tramo recto de 70 metros 36 centímetros de longitud con frente al Bulevar Aparicio Saravia, al Suroeste tramo recto de 72 metros 78 centímetros de longitud con frente a la Avda. Don Pedro de Mendoza, al Noroeste tramo recto de 85 metros 8 centímetros de longitud lindando con el Padrón N° 410391 y al Noreste línea quebrada de 59 metros 36 centímetros y 56 metros con 95 centímetros de longitud lindando con el resto del padrón N° 432.336.

Artículo 3

   Declárese urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 4

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

   YAMANDÚ ORSI - FERNANDA CARDONA - GABRIEL ODDONE
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