EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 18/11/2025
Publicación: 26/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 15.027 del 17 de julio de 1980.
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