El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo de 27 de febrero de 2025 que designó para expropiar la fracción del inmueble empadronado con el número N° 89.313 (p) de la Localidad Catastral del departamento de Montevideo y la desafectación de otra fracción del inmueble antes mencionado;
RESULTANDO: I) que la solicitud de expropiación tiene como objetivo servir de asiento a la Estación Maroñas (MVO) 150/30 kV, con tecnología GIS, blindada en SF6, como parte de las obras de trasmisión planificadas para el desarrollo de la red del área metropolitana en el próximo quinquenio;
II) que el Departamento de Bienes Raíces tasó la fracción del inmueble a expropiar en U.I. 2.564.165 (Unidades Indexadas dos millones quinientas sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco);
III) que al iniciar las acciones para la inscripción del plano de mensura y expropiación ante la Dirección Nacional de Catastro, se detectó que el inmueble fue fraccionado por parte de los propietarios, por lo que la nueva fracción a expropiar se identifica actualmente como padrón N° 432.336 de la Localidad Catastral del departamento de Montevideo;
IV) que se confeccionó un nuevo plano de mensura y expropiación, con el nuevo padrón, permaneciendo incambiada la superficie a expropiar y la titularidad del inmueble;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado, dejando sin efecto la afectación del inmueble N° 89.313 (p) y afectando el inmueble N° 432.336, manteniendo el mismo deslinde y monto de la justa y previa compensación;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes Nros. 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y Ley N° 15.031 de 4 de julio de 1980;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Déjase sin efecto la designación para expropiar dispuesta por el artículo 2° del Decreto de 27 de febrero de 2025.