REGLAMENTACION DE LA LEY 18.930 SOBRE REGULACION DE LA INFORMACION SOBRE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR CON DESTINO AL BCU




Promulgación: 02/08/2012
Publicación: 09/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 416
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.930 de 17/07/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 (Contralor).- Las entidades obligadas por la Ley que se reglamenta, no podrán inscribir actos y negocios jurídicos en los Registros dependientes de la Dirección General de Registros, del Ministerio de Educación y Cultura, sin la exhibición del certificado que acredite la recepción de 
la declaración por la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, y la incorporación de la declaración al registro a 
su cargo.

Asimismo se requerirá la declaración del representante de la institución
emisora, que no ha recibido comunicación de los titulares de
participaciones patrimoniales de modificaciones posteriores a la fecha de
dicho certificado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 24/013 de 21/01/2013 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 247/012 de 02/08/2012 artículo 14.
Referencias al artículo
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