Fecha de Publicación: 09/08/2012
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 14

 (Contralor). Las entidades obligadas por la Ley que se reglamenta no
podrán inscribir actos jurídicos en los Registros dependientes de la
Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura, sin
acreditar haber cumplido con las obligaciones dispuestas por aquella.
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