Reglamentario/a de:
Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículos 90, 91 y 92,
Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículos 39, 40, 41, 42, 43, 49, 50 y
68.
Artículo 9
La pérdida de los beneficios tributarios como consecuencia de la
destrucción total o parcial del bosque surtirá sus efectos a partir de la
fecha que lo establezca la Dirección Forestal en la respectiva resolución.
Para los montes citrícolas surtirá sus efectos a partir de la fecha que lo
establezca la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola en la
respectiva resolución.