LEY FORESTAL - FONDO FORESTAL - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 28/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1216
Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
Referencias a toda la norma

TITULO V - FOMENTO DE LA FORESTACION
CAPITULO I - BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo 43

  Las exoneraciones y demás beneficios tributarios establecidos en la
presente ley, alcanzan a todos los tributos que en el futuro graven
genéricamente a las explotaciones agropecuarias, a sus titulares en cuanto
tales, o a sus rentas. Ellos regirán por el plazo de doce años, a partir
de la implantación de los bosques según el artículo 39 de la presente
ley. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 247/989 de 24/05/1989.
Ver en esta norma, artículo: 68.
Ver: Ley Nº 18.876 de 29/12/2011 artículo 7 Derogada/o (interpretativo).
Referencias al artículo
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