REGLAMENTACION DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS BOSQUES




Promulgación: 24/05/1989
Publicación: 23/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 650
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículos 90, 91 y 92,
      Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículos 39, 40, 41, 42, 43, 49, 50 y 
68.

Artículo 8

   A los efectos de lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 15.939 de 28
de diciembre de 1987 se entenderá que los bosques han sido total o
parcialmente destruidos cuando medie resolución de la Dirección Forestal
que así lo determine.
Con respecto a los montes citrícolas los beneficios tributarios cesarán
cuando aquéllos sean destruidos por cualquier causa y así conste en la
resolución que al efecto emita la Comisión Honoraria Nacional del Plan
Citrícola.
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