Reglamentario/a de:
Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículos 90, 91 y 92,
Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículos 39, 40, 41, 42, 43, 49, 50 y
68.
Artículo 6
A los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas
Agropecuarias, el Impuesto a las Actividades Agropecuarias, el Impuesto a
las Rentas de la Industria y Comercio y el Impuesto al Patrimonio los
beneficios tributarios que se reglamentan serán aplicables para los
ejercicios fiscales cerrados a partir del 19 de febrero de 1988.