REGLAMENTACION DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS BOSQUES




Promulgación: 24/05/1989
Publicación: 23/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 650
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículos 90, 91 y 92,
      Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículos 39, 40, 41, 42, 43, 49, 50 y 
68.

Artículo 3

    Los beneficios tributarios a que refiere el artículo 39 de la ley
15.939 de 28 de diciembre de 1987 con el agregado del artículo 90 de la
ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988 comprenderán:

a) Las áreas ocupadas por los bosques indicados en el artículo anterior y
por los montes citrícolas, no se computarán a los efectos   de la
determinación de ingreso bruto para el Impuesto a las Actividades
Agropecuarias;
b) Las rentas devengadas por la explotación de esos bosques no se
computarán a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas
Agropecuarias ni del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio
por parte de los sujetos pasivos titulares de actividades
agropecuarias e industriales cuando el producto total o parcial de la
actividad agropecuaria constituye insumo de su actividad industrial;
c) Las áreas ocupadas por dichos bosques y los montos citrícolas, así
como el valor fiscal de los mismos no se computarán para el monto
imponible del Impuesto al Patrimonio a ningún efecto.
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