REGLAMENTACION DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS BOSQUES




Promulgación: 24/05/1989
Publicación: 23/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 650
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículos 90, 91 y 92,
      Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículos 39, 40, 41, 42, 43, 49, 50 y 
68.

Artículo 2

    Las franquicias tributarias que se reglamentan alcanzan a:
A) Bosques:

1º) Los artificiales existentes al 19 de febrero de 1988 o que se
    planten a partir de esa fecha;

 i) Declarados protectores;
ii) Declarados de rendimiento en las zonas declaradas de prioridad
    forestal;

2º) Los naturales declarados protectores.

La calificación de los bosques protectores y de rendimiento será hecha
por la Dirección Forestal;

B) Montes citrícolas.

A éstos sólo les alcanzan las franquicias dispuestas en los numerales
1º y 2º del artículo 39 de la ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987.
La calificación de monte citrícola será hecha por la Comisión Honoraria
Nacional del Plan Citrícola.
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