REGLAMENTACION DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS BOSQUES




Promulgación: 24/05/1989
Publicación: 23/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 650
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículos 90, 91 y 92,
      Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículos 39, 40, 41, 42, 43, 49, 50 y 
68.

Artículo 11

  A los efectos de ampararse en los beneficios tributarios previstos por
las disposiciones que anteceden, los interesados deberán presentar el
certificado de inscripción en el Registro de Bosques llevado por la
Dirección Forestal de la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Dicho
certificado será expedido para cada exoneración. Sólo tendrá validez para
el acto o hecho gravado a que se refiere o para el ejercicio fiscal en el
que sea presentado según corresponda. El certificado deberá establecer:

a) La individualización del bosque o plantación;
b) Su calificación como protector, o de rendimiento;
c) La superficie afectada al bosque o plantación.
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