REGLAMENTACION DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS BOSQUES




Promulgación: 24/05/1989
Publicación: 23/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 650
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículos 90, 91 y 92,
      Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículos 39, 40, 41, 42, 43, 49, 50 y 
68.
  Visto: los artículos 39 a 43, 49 a 50 y 68 de la ley 15.939 de 28 de
diciembre de 1987 y los artículos 90 a 92 de la ley 16.002 de 25 de
noviembre de 1988.

  Considerando: necesario reglamentar las disposiciones de las citadas
Leyes referidas a beneficios tributarios,

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Son bosques los que cumplen con las características indicadas en el
artículo 4º de la ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987, y lo dispuesto en
el artículo 1º del decreto 452/988 de 6 de julio de 1988.

    No son bosques los montes frutales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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