Reglamentario/a de:
Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículos 90, 91 y 92,
Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículos 39, 40, 41, 42, 43, 49, 50 y
68.
Visto: los artículos 39 a 43, 49 a 50 y 68 de la ley 15.939 de 28 de
diciembre de 1987 y los artículos 90 a 92 de la ley 16.002 de 25 de
noviembre de 1988.
Considerando: necesario reglamentar las disposiciones de las citadas
Leyes referidas a beneficios tributarios,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Son bosques los que cumplen con las características indicadas en el
artículo 4º de la ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987, y lo dispuesto en
el artículo 1º del decreto 452/988 de 6 de julio de 1988.
No son bosques los montes frutales. (*)