La Corporación remitirá al Poder Ejecutivo, copia fiel de la memoria
anual, el balance, los estados contables, actas de la Asamblea de
Accionistas y los informes de las auditorías que se dispongan conforme al
artículo 28 de la ley que se reglamenta.
El Poder Ejecutivo, podrá requerir de la Corporación la remisión de
copia fiel de actas del Directorio, así como cualquier elemento, dato o
explicación, que estime necesarios para el cumplimiento de la función de
contralor que tiene cometida. (*)