CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO. REGLAMENTACION




Promulgación: 22/05/1987
Publicación: 22/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 677
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.785 de 04/12/1985.

V - DEL CONTRALOR

Artículo 35

  La Corporación remitirá al Poder Ejecutivo, copia fiel de la memoria
anual, el balance, los estados contables, actas de la Asamblea de
Accionistas y los informes de las auditorías que se dispongan conforme al
artículo 28 de la ley que se reglamenta.

  El Poder Ejecutivo, podrá requerir de la Corporación la remisión de
copia fiel de actas del Directorio, así como cualquier elemento, dato o
explicación, que estime necesarios para el cumplimiento de la función de
contralor que tiene cometida.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36.
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