Los estados contables periódicos se ajustarán en su formulación a los
modelos de Estados Contables Uniformes establecidos por los decretos
827/976, de 22 de diciembre de 1976 y 198/978, de 5 de abril de 1978.
Lo dispuesto en el artículo anterior es sin perjuicio de los que
establezca el Banco Central del Uruguay para el contralor de las
operaciones que impliquen intermediación financiera.