IV - DEL REGIMEN FINANCIERO D - DE LA EMISION DE BONOS Y OBLIGACIONES
Artículo 33
La emisión de bonos, obligaciones o títulos análogos no podrá exceder el
50% (cincuenta por ciento) de la responsabilidad patrimonial neta de la
Corporación, fijada de acuerdo con las normas que dicte el Banco Central
del Uruguay.
La emisión será dispuesta por el Directorio previa consulta al Banco
Central del Uruguay y si el Banco formulare oposición el Directorio podrá
pasar los antecedentes al Poder Ejecutivo estándose a lo que éste
resuelva. (*)