IV - DEL REGIMEN FINANCIERO D - DE LA EMISION DE BONOS Y OBLIGACIONES
Artículo 34
La Corporación podrá emitir bonos con derecho del tenedor a canjearlos
por acciones del propio Organismo o que éste tenga en propiedad en su
Cartera.
Para emitir esta clase de bonos, además del cumplimiento de lo
establecido en el artículo anterior, el Directorio deberá dictar
previamente una reglamentación general en la materia.