Reglamentario/a de: Ley Nº 15.785 de 04/12/1985.
IV - DEL REGIMEN FINANCIEROC - DE LAS UTILIDADES
Los dividendos que corresponden en cada ejercicio al capital aportado por el Estado y otras entidades estatales, se pagarán con entrega de acciones intransferibles tomadas a su valor nominal. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31.