En el caso de las entidades estatales nombradas en segundo término en el
artículo anterior, podrán pagarse los dividendos en efectivo hasta en un
75% cuando tengan como destino ser invertidos en proyectos de desarrollo.
Para que tenga lugar lo establecido en el inciso anterior debe tratarse de
proyectos de inversión que cuenten con la aprobación de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.