CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO. REGLAMENTACION




Promulgación: 22/05/1987
Publicación: 22/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 677
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.785 de 04/12/1985.

IV - DEL REGIMEN FINANCIERO
C - DE LAS UTILIDADES

Artículo 31

  En el caso de las entidades estatales nombradas en segundo término en el
artículo anterior, podrán pagarse los dividendos en efectivo hasta en un
75% cuando tengan como destino ser invertidos en proyectos de desarrollo.
Para que tenga lugar lo establecido en el inciso anterior debe tratarse de
proyectos de inversión que cuenten con la aprobación de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
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