CREACION DE COMISION COORDINADORA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO




Promulgación: 02/07/2007
Publicación: 09/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 23
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de elaborar políticas nacionales y una estrategia
nacional coordinada en materia de lucha contra el lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo;

RESULTANDO: I) que la misma surge en función de las prioridades definidas
a nivel nacional y de los compromisos internacionales asumidos por la
República en la materia; 

II) que la estructura orgánica actualmente vigente, constituida por el
Centro de Capacitación en Prevención del Lavado de Activos creado por el
Decreto 82/001 de 8 de marzo de 2001, ha devenido insuficiente a tal
efecto, por exceder los cometidos que le fueron originariamente 
asignados;

CONSIDERANDO: I) que el objetivo que en esta instancia se plantea,
requiere la implementación de una coordinación institucional adecuada; 

II) que en tal sentido se entiende conveniente establecer una estructura
en el ámbito de la Junta Nacional de Drogas, a efectos de que cuente con
el apoyo político necesario para desarrollar su actividad, sobre la en la
materia, dotándola de la flexibilidad necesaria que la naturaleza de la
misma requiere; 

ATENTO: a lo expuesto precedentemente; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, dependiente de la Presidencia de la 
República, que estará integrada por el Prosecretario de la Presidencia de
la República que la presidirá, por el Secretario General de la Secretaría
Nacional Antilavado de Activos que la convocará y coordinará sus
actividades, por los Subsecretarios de los Ministerios del Interior, de
Economía y Finanzas, de Defensa Nacional, de Educación y Cultura, de
Relaciones Exteriores y el Director de la Unidad de Información y Análisis
Financiero del Banco Central del Uruguay, quienes podrán hacerse
representar, mediante delegados especialmente designados al efecto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 146/012 de 02/05/2012 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 245/007 de 02/07/2007 artículo 1.

Artículo 2

 Dicha Comisión tendrá los siguientes cometidos sustantivos:
a)     Elaborar y someter a consideración del Poder Ejecutivo, políticas
       nacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del
       terrorismo, en coordinación con los distintos organismos
       involucrados.
b)     Proponer al Poder Ejecutivo la estrategia nacional para combatir el
       lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, a partir del
       desarrollo de los componentes preventivos, represivos y de
       inteligencia financiera del sistema, asegurando la realización de
       diagnósticos periódicos generales que permitan identificar
       vulnerabilidades y riesgos, a efectos de posibilitar los ajustes
       que resulten necesarios en cuanto a objetivos, prioridades y planes
       de acción.
c)     Impulsar en función de los objetivos y planes definidos, el
       desarrollo de acciones coordinadas por parte de los organismos con
       competencia en la materia.

A efectos de apoyar el cumplimiento de tales cometidos, la Comisión
Coordinadora promoverá el desarrollo e implementación de una red de
información que contribuya a la actuación del Poder Judicial, el
Ministerio Público, las autoridades policiales, la Junta Nacional de
Drogas y la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central
del Uruguay y posibilite la producción de estadísticas e indicadores que
faciliten la revisión periódica de la efectividad del sistema, así como de
programas educativos y de concientización sobre riesgos del lavado de
activos y del financiamiento del terrorismo, dirigidos a los sectores
público y privado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 146/012 de 02/05/2012 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 245/007 de 02/07/2007 artículo 2.

Artículo 3

 La Comisión Coordinadora tendrá competencia para la realización de todas
las actividades necesarias a efectos del cabal cumplimiento de los
cometidos asignados, pudiendo designar Comités Operativos en las áreas 
que entienda pertinente, determinando su integración, funciones y 
objetivos.

Artículo 4

 Los Comités Operativos se encargarán sustancialmente del diseño y
formulación de planes de acción en las áreas específicas para las que
hayan sido creados, los que serán sometidos a consideración de la 
Comisión Coordinadora.
Podrán asimismo, a requerimiento de la Comisión, constituirse estructura
de apoyo y asesoramiento a entidades públicas y privadas. 

Artículo 5

 Transfiéranse a la Comisión Coordinadora que se crea por el presente
Decreto, las competencias asignadas a la Secretaría Nacional de Drogas en
materia de lavado de activos, por el Decreto 346/999 de 28 de octubre de
1999, normas modificativas, concordantes y complementarias.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.- 

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - MARIA B. HERRERA - MARIO BERGARA - 
AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - 
MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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