CREACION DE COMISION COORDINADORA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO




Promulgación: 02/07/2007
Publicación: 09/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 23
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de elaborar políticas nacionales y una estrategia
nacional coordinada en materia de lucha contra el lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo;

RESULTANDO: I) que la misma surge en función de las prioridades definidas
a nivel nacional y de los compromisos internacionales asumidos por la
República en la materia; 

II) que la estructura orgánica actualmente vigente, constituida por el
Centro de Capacitación en Prevención del Lavado de Activos creado por el
Decreto 82/001 de 8 de marzo de 2001, ha devenido insuficiente a tal
efecto, por exceder los cometidos que le fueron originariamente 
asignados;

CONSIDERANDO: I) que el objetivo que en esta instancia se plantea,
requiere la implementación de una coordinación institucional adecuada; 

II) que en tal sentido se entiende conveniente establecer una estructura
en el ámbito de la Junta Nacional de Drogas, a efectos de que cuente con
el apoyo político necesario para desarrollar su actividad, sobre la en la
materia, dotándola de la flexibilidad necesaria que la naturaleza de la
misma requiere; 

ATENTO: a lo expuesto precedentemente; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, dependiente de la Presidencia de la 
República, que estará integrada por el Prosecretario de la Presidencia de
la República que la presidirá, por el Secretario General de la Secretaría
Nacional Antilavado de Activos que la convocará y coordinará sus
actividades, por los Subsecretarios de los Ministerios del Interior, de
Economía y Finanzas, de Defensa Nacional, de Educación y Cultura, de
Relaciones Exteriores y el Director de la Unidad de Información y Análisis
Financiero del Banco Central del Uruguay, quienes podrán hacerse
representar, mediante delegados especialmente designados al efecto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 146/012 de 02/05/2012 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 245/007 de 02/07/2007 artículo 1.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - MARIA B. HERRERA - MARIO BERGARA - 
AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - 
MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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