CREACION DE COMISION COORDINADORA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO




Promulgación: 02/07/2007
Publicación: 09/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 23
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Dicha Comisión tendrá los siguientes cometidos sustantivos:
a)     Elaborar y someter a consideración del Poder Ejecutivo, políticas
       nacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del
       terrorismo, en coordinación con los distintos organismos
       involucrados.
b)     Proponer al Poder Ejecutivo la estrategia nacional para combatir el
       lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, a partir del
       desarrollo de los componentes preventivos, represivos y de
       inteligencia financiera del sistema, asegurando la realización de
       diagnósticos periódicos generales que permitan identificar
       vulnerabilidades y riesgos, a efectos de posibilitar los ajustes
       que resulten necesarios en cuanto a objetivos, prioridades y planes
       de acción.
c)     Impulsar en función de los objetivos y planes definidos, el
       desarrollo de acciones coordinadas por parte de los organismos con
       competencia en la materia.

A efectos de apoyar el cumplimiento de tales cometidos, la Comisión
Coordinadora promoverá el desarrollo e implementación de una red de
información que contribuya a la actuación del Poder Judicial, el
Ministerio Público, las autoridades policiales, la Junta Nacional de
Drogas y la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central
del Uruguay y posibilite la producción de estadísticas e indicadores que
faciliten la revisión periódica de la efectividad del sistema, así como de
programas educativos y de concientización sobre riesgos del lavado de
activos y del financiamiento del terrorismo, dirigidos a los sectores
público y privado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 146/012 de 02/05/2012 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 245/007 de 02/07/2007 artículo 2.
Ayuda