REGLAMENTACION DE LA LEY 17.250 (LEY DE RELACIONES DE CONSUMO)




Promulgación: 23/08/2000
Publicación: 31/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 230
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.250 de 11/08/2000.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Créase el Registro Nacional de Asociaciones de
   Consumidores en la órbita de la Unidad Defensa del Consumidor del
   Ministerio de Economía y Finanzas, en el que deberán inscribirse las
   asociaciones civiles cuyo objeto sea procurar la protección y defensa
   de los consumidores y promover la información, educación, la
   representación y el respeto de sus derechos.

   A efectos de la inscripción en el registro deberán presentar un
   certificado notarial que acredite: a) la constitución de la asociación
   civil, la aprobación de los estatutos, el censo y el otorgamiento de
   la personería jurídica por el Ministerio de Educación y Cultura; b)
   vigencia; c) objeto; d) composición del órgano y autoridades; e)
   número de asociados.

   La permanencia en el registro será por 2 (dos) años y estará sujeto a
   la actualización de esta información. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 286/023 de 21/09/2023 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 12.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 244/000 de 23/08/2000 artículo 10.
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