REGLAMENTACION DE LA LEY 17.250 (LEY DE RELACIONES DE CONSUMO)




Promulgación: 23/08/2000
Publicación: 31/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 230
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.250 de 11/08/2000.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 La audiencia se convocará para día y hora determinados y con una
antelación no menor a tres días. Sin perjuicio de las normas vigentes
sobre representación, en el caso de que el citante la hubiere otorgado a
una asociación de consumidores, ésta deberá estar registrada y cumplir
con lo dispuesto en el artículo 10º del presente Decreto. Se admitirá la
concurrencia voluntaria de las partes a fin de documentar el acuerdo
trasaccional al que hayan arribado fuera de audiencia.-
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