IMPUESTO A LAS EXPORTACIONES DE CARNES LACTEOS LANAS Y DERIVADOS




Promulgación: 30/05/1990
Publicación: 03/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 578
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.082 de 18/10/1989.
Referencias a toda la norma

DE LAS COMISIONES

Artículo 8

   (Comisión, designaciones).- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca designará los delegados y sus respectivos alternos de la Comisión a
que hace referencia el artículo 8º de la ley que se reglamenta.

   Los delegados del sector públicos serán nombrados a propuesta de la
Dirección General de Servicios Veterinarios e individualizando quien
ejercerá la Presidencia de la Comisión.

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca designará directamente
a los delegados del sector privado cuando dichas entidades no hubieran
formalizado su propuesta dentro del plazo de treinta (30) días de ser le
requerida, en tal caso, las designaciones de titular y alterno, recaerán
en personas vinculadas al sector de que se trate.

   El delegado alterno tendrá iguales derechos y atribuciones que su
titular, pudiendo asistir a las reuniones con voz pero sin voto y ejercerá
automáticamente el cargo en ausencia del titular.

   Cualquiera de los delegados de la Comisión podrá proponer la iniciación
de la segunda etapa de la campaña de erradicación, habida cuanta de
alcanzarse las condiciones que la ley impone.
Referencias al artículo
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