IMPUESTO A LAS EXPORTACIONES DE CARNES LACTEOS LANAS Y DERIVADOS




Promulgación: 30/05/1990
Publicación: 03/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 578
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.082 de 18/10/1989.
Referencias a toda la norma

DE LAS MEDIDAS SANITARIAS

Artículo 6

   (Primera etapa).- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a
propuesta de la Dirección General de Servicios Veterinarios, dispondrá el
comienzo de la primera etapa de la erradicación de la fiebre aftosa, en
base a la evaluación del desarrollo de la campaña anti-aftosa y de acuerdo
a los parámetros establecidos en el artículo 7 de la ley 16.082, de 18 de
octubre de 1989.
Referencias al artículo
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