IMPUESTO A LAS EXPORTACIONES DE CARNES LACTEOS LANAS Y DERIVADOS




Promulgación: 30/05/1990
Publicación: 03/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 578
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.082 de 18/10/1989.
Referencias a toda la norma

DE LAS MEDIDAS SANITARIAS

Artículo 3

   (Identificación de los animales).- La identificación de los animales
que se refieren en el artículo precedente se hará por la mencionada
autoridad sanitaria mediante la aplicación de caravanas de uso oficial.

   De acuerdo al estudio epidemiológico podrán ser identificados con una
marca a fuego o señal, labrándose un acta, en ambos casos que firmarán el
funcionario actuante y el tenedor de los animales en representación del
propietario, entregándose un ejemplar a este último.
Referencias al artículo
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