IMPUESTO A LAS EXPORTACIONES DE CARNES LACTEOS LANAS Y DERIVADOS




Promulgación: 30/05/1990
Publicación: 03/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 578
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.082 de 18/10/1989.
Referencias a toda la norma

DE LA SEGURIDAD BIOLOGICA

Artículo 29

   (Tratamiento de los afluentes).- Los desechos como consecuencia
de la producción de virus aftoso deberán ser tratados, previo a su
eliminación, con sustancias o métodos que aseguren la destrucción total
del virus.
Referencias al artículo
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