IMPUESTO A LAS EXPORTACIONES DE CARNES LACTEOS LANAS Y DERIVADOS




Promulgación: 30/05/1990
Publicación: 03/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 578
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.082 de 18/10/1989.
Referencias a toda la norma

DEL FONDO PERMANENTE DE INDEMNIZACION

Artículo 24

   (Tasa, monto imponible, contribuyente).- La tasa del impuesto será del
0.21 % (cero punto veintiuno por ciento).

   El impuesto se aplicará sobre el valor FOB declarado de las
exportaciones detalladas en el artículo 21 de este Decreto.

   Son contribuyentes las firmas exportadoras de los productos referidos
ut supra.
Referencias al artículo
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