IMPUESTO A LAS EXPORTACIONES DE CARNES LACTEOS LANAS Y DERIVADOS




Promulgación: 30/05/1990
Publicación: 03/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 578
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.082 de 18/10/1989.
Referencias a toda la norma

DEL FONDO PERMANENTE DE INDEMNIZACION

Artículo 20

   (Oficina Recaudadora).- El impuesto con destino al Fondo Permanente de
Indemnización, establecido por el artículo 14 de la ley 16.082, de 18 de
octubre de 1989, será recaudado por el Banco de la República Oriental del
Uruguay, que lo acreditará en dólares americanos en una cuenta denominada
"MGAP - Fondo Permanente de Indemnización", a disposición de la Dirección
General de Servicios Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, y será fiscalizado y controlado por la referida Dirección General
quien, semestralmente, informará a las instituciones referidas en el
artículo 8 de la ley 16.082, de 18 de octubre de 1989 del estado del
referido fondo.

   Autorízase a la Dirección General de Servicios Veterinarios del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a depositar, colocar o
invertir los fondos de la presente cuenta, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 10 del decreto ley 14.867, de 24 de enero de 1979.
Referencias al artículo
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