IMPUESTO A LAS EXPORTACIONES DE CARNES LACTEOS LANAS Y DERIVADOS




Promulgación: 30/05/1990
Publicación: 03/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 578
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.082 de 18/10/1989.
Referencias a toda la norma

DE LAS CERTIFICACIONES

Artículo 17

   (Certificaciones voluntarias).- Los productores, en forma singular o
colectiva, podrán contratar uno o varios médicos veterinarios habilitados
para que certifiquen la vacunación de la población animal de sus
establecimientos.

   A tales efectos, deberán solicitar, ante la Dirección de Sanidad Animal
y con el consentimiento del profesional o profesionales de que se traten,
la previa autorización de la programación de la vacunación, donde se
incluirá máximo de animales y predios por día a vacunar.
Referencias al artículo
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