IMPUESTO A LAS EXPORTACIONES DE CARNES LACTEOS LANAS Y DERIVADOS




Promulgación: 30/05/1990
Publicación: 03/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 578
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.082 de 18/10/1989.
Referencias a toda la norma

DE LAS COMISIONES

Artículo 14

   (Procedimiento de indemnización).- Cuando hubiese lugar a faena
obligatoria o sacrificio de animales se labrará un acta circunstanciada
por la autoridad sanitaria actuante la que, en su caso, indicará la fecha
de faena o sacrificio y la remitirá, si más trámite, a la Comisión
Departamental de Tasación respectiva.

   Dicha Comisión remitirá el informe conteniendo los montos a indemnizar
y los criterios aplicados a la Dirección General de Servicios
Veterinarios.
   Por su parte, en el caso de faena obligatoria, el interesado presentará
la liquidación de las plantas de faena.

   Por último, previa vista al interesado, que no implica la suspensión de
la faena o el sacrificio, la Dirección General de Servicios Veterinarios
resolverá la cantidad a indemnizar, la que pondrá a disposición del
interesado.

  Dicha resolución admite los recursos administrativos correspondientes.
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