IMPUESTO A LAS EXPORTACIONES DE CARNES LACTEOS LANAS Y DERIVADOS




Promulgación: 30/05/1990
Publicación: 03/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 578
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.082 de 18/10/1989.
Referencias a toda la norma

DE LAS COMISIONES

Artículo 11

   (De las Comisiones Departamentales de Tasación).- El Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de
Servicios Veterinarios, designará los integrantes de las Comisiones
Departamentales de Tasación de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de
la ley que se reglamenta.

   A esos efectos requerirá la nómina de los postulantes a las entidades
señaladas en el artículo 8º de la ley 16.082, de 18 de octubre de 1989.

   Asimismo, se designarán alternos, los que ejercerán automáticamente el
cargo en ausencia del titular.

   En el caso de que no se hubiera formalizado la propuesta referida
dentro del plazo de treinta (30) días de haberse requerido, el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca designará directamente a los miembros,
las que recaerán en personas vinculadas al sector en cuestión.

   Dichas Comisiones fijarán su reglamento interno de funcionamiento el
que será puesto a la aprobación de la Dirección General de Servicios
Veterinarios.
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