FIJACION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS LANARES




Promulgación: 03/04/1975
Publicación: 11/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 581
Referencias a toda la norma
Visto: el decreto 178/975 de 6 de marzo de 1975.

Considerando: la necesidad de adecuar los valores de las detracciones de
las exportaciones de cueros lanares,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase una detracción de $ 439 (cuatrocientos treinta y nueve pesos) por
cada 10 (diez) kilogramos para las exportaciones de cueros lanares con
excepción de los que se indican en el artículo siguiente. 

Artículo 2

Fíjase una detracción de $ 26.412 (veintiséis mil cuatrocientos doce
pesos) por cada 10 (diez) kilogramos a las exportaciones de cueros lanares
secos sanos de las categorías pelusa hasta 1/2 lana inclusive. 

Artículo 3

El presente decreto se aplicará a las exportaciones con contratos de
cambio registrados a partir del 21 de marzo de 1975 inclusive y en defecto
de contrato de cambio, a las exportaciones cuyas solicitudes de embarque
se presenten a partir de la misma fecha.

Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI - HECTOR E.
ALBURQUERQUE
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