Visto: el decreto 178/975 de 6 de marzo de 1975.
Considerando: la necesidad de adecuar los valores de las detracciones de
las exportaciones de cueros lanares,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase una detracción de $ 439 (cuatrocientos treinta y nueve pesos) por
cada 10 (diez) kilogramos para las exportaciones de cueros lanares con
excepción de los que se indican en el artículo siguiente.