FIJACION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS LANARES




Promulgación: 03/04/1975
Publicación: 11/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 581
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Fíjase una detracción de $ 26.412 (veintiséis mil cuatrocientos doce
pesos) por cada 10 (diez) kilogramos a las exportaciones de cueros lanares
secos sanos de las categorías pelusa hasta 1/2 lana inclusive. 
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