A los efectos de cumplir con lo dispuesto por los artículos 235 y 236 de la Ley N° 19.889, en especial respecto a asegurar el permanente suministro de combustibles líquidos a la población, exhórtase a la URSEA a adoptar los siguientes criterios en la nueva metodología de cálculo del PPI:
i) Precio FOB de mercados y productos seleccionados: el criterio de
selección de los mercados y productos relevantes se realizará conforme
a la consideración técnica de la URSEA.
ii)En los casos que se requiera mezcla con un Agrocombustible, la URSEA
deberá calcular el precio de eficiencia de producción de
Agrocombustibles a nivel nacional en base a criterios que el Poder
Ejecutivo informará oportunamente. Hasta tanto no se cuente con un
precio de eficiencia, se deberá considerar el precio medio ponderado
del Agrocombustible disponible en territorio nacional.
El porcentaje de mezcla del Agrocombustible atenderá a la proporción
mínima exigible prevista en la Ley N° 18.195, de 14 de noviembre de
2007.
iii)Ajustes por calidad, de conformidad con la normativa que dicte la
URSEA para los productos en el mercado nacional.
iv)Costos eficientes de fletes internacionales y nacionales
(distribución primaria), incluyendo todos los que fueran aplicables
para hacer disponible el producto en las plantas de distribución de
ANCAP.
v) Costos eficientes de almacenamiento y despacho en el mercado
nacional.
vi) Costos eficientes de internación.
vii)Costos eficientes de seguros.
viii)Costos eficientes financieros.
ix) Tributos: se deberá incluir todos los tributos que fueran aplicables
para la importación y distribución primaria de los productos a los que
hace referencia el presente artículo.
x) Margen de comercialización del Importador Teórico a determinar por
URSEA, hasta un 2% sobre el resultante de la suma de todos los
conceptos anteriores a excepción del literal ix) del presente
artículo.
xi)La nueva metodología de cálculo del PPI deberá contemplar los
siguientes productos:
a. Gasolina Premium 97 SP;
b. Gasolina Super 95 SP;
c. Gasoil;
d. Fuel oil;
e. Supergás;
f. Propano industrial;
g. Etanol;
h. Biodiésel
La URSEA deberá revisar la lista de productos contemplados en la nueva
metodología cada 2 años o en oportunidad de sustitución de alguno de
los productos aquí comprendidos por parte de ANCAP.