REGLAMENTACION PARA ALIMENTACION DE RUMIANTES




Promulgación: 14/07/2004
Publicación: 20/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 116
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Plazo de adecuación. Los establecimientos citados en el artículo 2º 
deberán adecuarse a las normas establecidas en el presente Decreto dentro 
del plazo de 180 días a partir de su entrada en vigencia.(*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 139/006 de 16/05/2006 artículo 1 (hasta el 29 de agosto 
de 2006),
      Decreto Nº 530/005 de 19/12/2005 artículo 1 (hasta el 29 de abril de 
2006).
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).
Referencias al artículo
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