PRORROGA PARA LA ADECUACION. REGLAMENTACION PARA ALIMENTACION DE RUMIANTES




Promulgación: 16/05/2006
Publicación: 19/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 951
VISTO: la gestión promovida por las empresas elaboradoras de alimentos
para rumiantes;

RESULTANDO: I) la misma se refiere a la necesidad de que se prorrogue el
plazo previsto reglamentariamente para que los establecimientos que
elaboran o almacenan productos destinados a la alimentación de rumiantes,
con vistas a su enajenación a cualquier título, se adecuen a los
requisitos establecidos en el decreto Nº 241/004, de 14 de julio de
2004;

II) han sido dispuestas sucesivas prórrogas al plazo previsto en el
artículo 16 del decreto Nº 241/004, de 14 de julio de 2004, la última de
las cuales fue otorgada hasta el 29 de abril de 2006;

CONSIDERANDO: I) conveniente otorgar un nuevo plazo a las empresas para
que se culmine la instrumentación de los cambios pertinentes en los
procesos de elaboración, en el equipamiento utilizado, así como en otros
aspectos relativos a la infraestructura de los establecimientos
elaboradores;

II) no obstante lo expresado, y en atención a los fundamentos que
ameritaron la aprobación del decreto Nº 241/004, de 14 de julio de 2004
es de particular importancia para el país, no dilatar indefinidamente la
instrumentación de tales medidas;

ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en el decreto Nº 241/04,
de 14 de julio de 2004 y decreto Nº 530/005, de 19 de diciembre de 2005,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorróguese, por última vez, el plazo de adecuación establecido en el
Art. 16 del decreto Nº 241/04, de 14 de julio de 2004 con la modificación
introducida por el decreto Nº 530/005, de 19 de diciembre de 2005, hasta
el 29 de agosto de 2006.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA
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