PRORROGA DE LA REGLAMENTACION PARA ALIMENTACION DE RUMIANTES




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 26/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1597
VISTO: la gestión promovida por las empresas elaboradoras de alimentos
para rumiantes,

RESULTANDO: la misma se refiere a la necesidad de que se prorrogue el
plazo otorgado por el Art. 16 del decreto Nº 241/04, de 14 de julio de
2004 y por el decreto Nº 283/05, de fecha 27 de julio de 2005, para que
los establecimientos que elaboren o almacenen productos destinados a la
alimentación de rumiantes, con vistas a su enajenación a cualquier
título, se adecuen a los requisitos establecidos en la norma
reglamentaria;

CONSIDERANDO:

I) la adecuación a la mencionada normativa en muchos casos, implicará
para las empresas cambios importantes en los procesos de elaboración, en
el equipamiento, así como en otros aspectos relativos a la
infraestructura;

II) conveniente, por razones expuestas, acceder a lo solicitado;

ATENTO:  a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por los decretos
Nº 241/04, de 14 de julio de 2004, Nº 61/05 de 17 de febrero de 2005 y Nº
283/05, de 27 de julio de 2005,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Prorrógase el plazo de adecuación establecido en el Art. 16 del decreto
Nº 241/04, de 14 de julio de 2004 y en el decreto Nº 238/05, de 27 de
julio de 2005, hasta el 29 de abril de 2006.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA
Ayuda