Fecha de Publicación: 11/08/1999
Página: 256-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 La factura proforma referida en el literal j) del artículo 3º, podrá ser
expedida tanto por la fábrica de origen como por su representante en el
país. El valor establecido en la misma deberá ser verificado por la
Dirección Nacional de Aduanas.-
En caso de tratarse de vehículos usados, deberá acreditarse el precio del
mismo con la presentación de documentación suficiente a criterio del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
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